La informática pericial forense

black-woman-forensic-investigation-and-camera

El objetivo de la informática forense es el estudio y análisis de los sistemas informáticos para la obtención de evidencias y pruebas. En base a lo anterior, esta ciencia debe estar en una continua actualización para desarrollar técnicas idóneas para localizar, transmitir, reproducir y analizar evidencias de prueba digitales con fines legales.

Las evidencias electrónicas se pueden definir como aquellas pruebas físicas de carácter inmaterial, generalmente como vestigios que quedan registrados en equipos o dispositivos informáticos o en el ciberespacio, siendo imprescindible la informática forense para descubrirlos. 1

Pueden ser evidencias electrónicas cualquier soporte, documento, fichero, registro o dato contenido en un archivo informático y que sea susceptible de tratamiento digital, como pueden las páginas web, las bases de datos, etc.

Dado que la informática forense se encuentra inmersa en la prueba pericial electrónica también debe reunir las particularidades de dicha prueba. Por ello, se exige que los peritos informáticos tengan conocimientos científicos para conocer o apreciar algunas de las circunstancias que durante la instrucción de la causa pueden surgir, conforme a lo establecido en el art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2

En el caso de la pericial informática no existe una normativa de carácter nacional o internacional que determine la titulación o conocimientos necesarios para realizar un dictamen de esa naturaleza.

En base a lo anterior, ante la falta de una normativa de carácter nacional o internacional surge la problemática de cuál es el nivel de conocimientos que serían los adecuados para emitir un dictamen pericial informático. 3

Sobre lo anterior, IZQUIERDO BLANCO considera que lo más correcto sería estar en posesión del título de Grado en Informática, Ingeniería o Matemáticas al ser estas las disciplinas académicas que guardan una mayor conexión con la pericia informática. 4

En el proceso penal, normalmente el ejercicio de la informática forense es desarrollado por las Brigadas Especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo sus agentes quiénes se encarguen de la incautación de los dispositivos electrónicos que posteriormente serán examinados en busca de evidencias del delito típico que sea objeto de investigación. No hace falta añadir que tales actuaciones sólo podrán ser realizadas una vez haya recaído autorización judicial y siempre sea conforme a los fines previstos para la investigación penal.

Las pericias realizadas suelen estar relacionadas con el intercambio de datos, el análisis de los rastros dejados en la red para la comisión del delito, el estudio de los malwares 5 que han podido ser utilizados, así como determinar el grado de conocimientos del presunto responsable para descartar otros posibles autores o colaboradores. 6

1 MARTÍNEZ GALINDO, G (2021). La prueba pericial informática y tecnológica. En Tratado de Delincuencia Cibernética. Thomson Reuters Aranzadi, Navarra. p. 744.
2 Véase art. 456 LECrim: “El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.”

3 CASALS FERNÁNDEZ, Á (2022). Las criptomonedas frente al delito de blanqueo de capitales y la complejidad de la prueba pericial en el ámbito ciberdelincuente. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. no 75. p.436.
4 IZQUIERDO BLANCO, P (2011). Pericial informática. De acordarse una pericial informática, ¿qué titulación debe reunir el perito encargado de practicar la pericia, una licenciatura en informática, en ingeniería o en matemáticas. En ABEL LLUCH, X. y PICÓ I JUNOY, J. (Dir.): La prueba electrónica. Colección de Formación Continua Facultad de Derech
o.

5 El malware es un programa informático (software, en inglés) cuya principal característica es que se ejecuta sin el conocimiento ni autorización del propietario o usuario del equipo infectado y realiza funciones en el sistema que son perjudiciales para el usuario y/o para el sistema.
6 CASALS FERNÁNDEZ, Á (2022). Las criptomonedas…. op. cit., p. 437.

Francisco Martin Garcia
Francisco Martin Garcia

Francisco Martín García (1998), Abogado Colegiado 6.539 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz De Tenerife.
– Graduado en Derecho.
– Máster Universitario de Abogacía, especialización en asesoramiento jurídico de empresas, Derecho Penal y práctica internacional.

– Curso de experto universitario en Compliance Penal.
– Profesor Acreditado por el Ministerio del Interior para impartir el área jurídica teórica de seguridad privada.
– Estudiante de Máster Universitario de Derecho Penal económico.

Comparte este post:

Artículos relacionados

Miembros-de-CEAJ

Nota de prensa

A lo largo de esta semana, el Presidente de la Confederación Española de Abogacía Joven D. Alberto Cabello y su Junta de Gobierno han mantenido encuentros con el Presidente de la Audiencia Nacional D. José Ramón Navarro y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia D. Celso Rodríguez Padrón.

Leer más